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Elegibilidad

  • La guía para padres sobre el Proceso de Admisión, Revisión y Despido (ARD, por sus siglas en inglés) de la TEA establece: Hay una prueba de dos partes para determinar si su hijo es elegible para educación especial y servicios relacionados:

    (1) su hijo deb e tener una discapacidad; y

    (2) como resultado de la discapacidad, su hijo debe necesitar educación especial y servicios relacionados para beneficiarse de la educación. Para cumplir con la primera parte de la prueba de elegibilidad de dos partes, un niño entre las edades de 3 a 21, excepto cuando se indique de otra manera, debe cumplir con los criterios para una o más de las categorías de discapacidad que se enumeran a continuación:

    • discapacidad auditiva (desde el nacimiento);
    • autismo;
    • sordo-ceguera (desde el nacimiento);
    • disturbio emocional;
    • discapacidad intelectual;
    • múltiples discapacidades;
    • niñez temprana no categorizada (de tres a cinco años);
    • discapacidad ortopédica;
    • otro deterioro de la salud;
    • discapacidad específica de aprendizaje;
    • deterioro del habla o del lenguaje;
    • lesión cerebral traumática; o
    • discapacidad visual (incluida la ceguera desde el nacimiento).

    El comité ARD debe tomar la determinación de elegibilidad dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de finalización del informe de evaluación inicial.