Elegibilidad
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La guía para padres sobre el Proceso de Admisión, Revisión y Despido (ARD, por sus siglas en inglés) de la TEA establece: Hay una prueba de dos partes para determinar si su hijo es elegible para educación especial y servicios relacionados:
(1) su hijo deb e tener una discapacidad; y
(2) como resultado de la discapacidad, su hijo debe necesitar educación especial y servicios relacionados para beneficiarse de la educación. Para cumplir con la primera parte de la prueba de elegibilidad de dos partes, un niño entre las edades de 3 a 21, excepto cuando se indique de otra manera, debe cumplir con los criterios para una o más de las categorías de discapacidad que se enumeran a continuación:
- discapacidad auditiva (desde el nacimiento);
- autismo;
- sordo-ceguera (desde el nacimiento);
- disturbio emocional;
- discapacidad intelectual;
- múltiples discapacidades;
- niñez temprana no categorizada (de tres a cinco años);
- discapacidad ortopédica;
- otro deterioro de la salud;
- discapacidad específica de aprendizaje;
- deterioro del habla o del lenguaje;
- lesión cerebral traumática; o
- discapacidad visual (incluida la ceguera desde el nacimiento).
El comité ARD debe tomar la determinación de elegibilidad dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de finalización del informe de evaluación inicial.